Uruguay: los ginecólogos podrán oponerse a realizar abortos

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor del legítimo derecho de los médicos a la objeción de conciencia

Madrid, 26 de agosto de 2015 (ZENIT.org) Staff Reporter | 6 hits

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Uruguay (TCA) ha fallado a favor de un grupo de ginecólogos que presentaron un recurso para impugnar 11 de los 42 artículos de la ley que reglamenta la “interrupción del embarazo” en el país. En la sentencia 586/2015 del 11 de agosto, los integrantes del TCA anulan siete de los once artículos que los médicos rechazaban.

Los ginecólogos sostenían que el Decreto Reglamentario 375/012 de la Ley Nº 18.987 restringía “ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud”.

A partir de ahora, cualquier facultativo podrá ejercer su legítimo derecho a la objeción de conciencia y abstenerse de participar en cualquiera de los pasos del procedimiento para realizar un aborto.

En el decreto original, los médicos objetores de conciencia solo podían manifestarse contrarios a practicar un aborto en el momento mismo de realizar el legrado o recetar el medicamento para abortar. Además estaban obligados a participar en la primera consulta de la mujer con un equipo interdisciplinario y a firmar el “formulario de interrupción voluntaria del embarazo”.

El TCA sostiene que “quien firma este formulario está participando activa y directamente en el proceso de interrupción del embarazo, a lo cual no permite objetar, sino que se obliga a intervenir”.

Para Gianni Gutiérrez y Agustín Amonte, abogados de los médicos, “la sentencia del TCA es contundente en la defensa de la libertad y del ejercicio de la profesión médica” porque permite que la objeción se practique “en su máxima expresión”.

El fallo señala que se hace lugar “parcialmente a la demanda y, en su mérito, anulando, con efectos generales y absolutos, las siguientes normas del decreto 375/012, del 22 de noviembre de 2012: a) inciso segundo del artículo séptimo; b) incisos primero, segundo y tercero del artículo octavo; c) último inciso del artículo decimosegundo; d) el inciso segundo del literal b) del artículo decimotercero; e) artículo decimosexto; f) el inciso primero del artículo vigesimoctavo; y, g) el inciso primero del artículo vigesimonoveno, desestimando la demanda respecto de los artículos 30, 31, 32 y 35 del precitado decreto”.

Las mujeres uruguayas están autorizadas a abortar en un plazo de doce semanas, hasta 14 cuando han sido víctimas de una violación, y sin plazo cuando hay riesgo para la salud de la madre o el feto es inviable. Para acceder a la “interrupción voluntaria del embarazo”, las mujeres deben pasar antes por la consulta de un ginecólogo, un psicólogo y un asistente social y después deben respetar un plazo de cinco días de reflexión. 

En 2014 en Uruguaya se practicaron 8.599 abortos. Esta práctica la despenalizó el gobierno de José Mujica a finales de 2012.